Código Fiscal Municipal Artículo 88 bis Estado de Guerrero
Código Fiscal Municipal
Artículo 88 bis.
Son infracciones cuya responsabilidad recae sobre los jueces encargados de los registros, notarios, corredores y en general funcionarios que se encuentran revestidos de fé pública, las que a continuación se indican:
I. No hacer la cotización y determinación de impuestos que causen las escrituras, minutas o cualquier acto y contrato que se otorgue ante el fedatario o efectuarla sin sujetarse a lo previsto por las disposiciones fiscales; de 1 a 90 días del salario mínimo vigente en la zona económica que le corresponda.
II. Expedir testimonio de escrituras, documentos o minutas cuando no estén pagados los impuestos correspondientes; multa de 1 a 90 días del salario mínimo vigente en la zona económica que le corresponda.
III. No consignar a las autoridades fiscales los documentos que presenten cuando no estén pagados los impuestos correspondientes; multa de 1 a 90 días del salario mínimo vigente en la zona económica que le corresponda.
IV. No expedir las notas de liquidación de alguna prestación fiscal, o expedirlas en forma que dé lugar a la evasión parcial o total de gravámenes; multa de hasta 160 días del salario mínimo vigente en la zona económica que le corresponda.
V. Autorizar actos o contratos por los que se cause algún crédito fiscal a favor del Municipio o que estén relacionados con fuentes de ingresos gravados por la Ley sin cerciorarse previamente de que está al corriente de las obligaciones fiscales; multa de 1 a 50 días del salario mínimo vigente en la zona económica que le corresponda.
VI. Inscribir o registrar documentos, instrumentos o libros que carezcan total o parcialmente de la comprobación o constancia de haberse pagado los gravámenes correspondientes; multa de 1 a 50 días del salario mínimo vigente en la zona económica que le corresponda.
VII. No proporcionar informes o datos o no exhibir documentos cuando deban hacerlo, en el plazo que fijen las disposiciones fiscales, o cuando lo exijan las autoridades
competentes o presentarlos incompletos o inexactos, multa de 1 a 50 días del salario mínimo vigente en la zona económica que le corresponda.
VIII. Proporcionar los informes o documentos a que se refiere la fracción anterior, alterados o falsificados, multa de 1 a 160 días del salario mínimo vigente en la zona económica que le corresponda.
IX. Extender constancia de haberse cumplido con las obligaciones fiscales en los actos en que intervengan, cuando no proceda su otorgamiento, multa de 1 a 160 días del salario mínimo vigente en la zona económica que le corresponda.
X. Cooperar con los infractores o facilitar en cualquier forma la omisión total o parcialmente de gravámenes, mediante alteraciones, ocultamiento, otros hechos u omisiones, multa de 1 a 160 días del salario mínimo vigente en la zona económica que le corresponda.
XI. No enterar dentro del plazo legal los créditos fiscales correspondientes a los actos en que intervengan; multa que no exceda de un tanto de lo que importe el crédito fiscal y los accesorios legales respectivos.
XII. Traficar ilegalmente con los documentos o comprobantes de pago de prestaciones fiscales o hacer uso ilegal de ellos, por cada uno; multa de 1 a 160 días del salario mínimo vigente en la zona económica que le corresponda.
XIII. Infringir otras disposiciones fiscales en forma no prevista en las precedentes; multa de 1 a 160 días del salario mínimo vigente en la zona económica que le corresponda.
Estado de Guerrero Artículo 88 bis Código Fiscal Municipal
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Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-
Sección IV
Modelos e instancias de coordinación
Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:
I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;
II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion
III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.
EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica
Artículo 42
El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.
Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.
AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?
Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, es el Artículo 42. Este artículo establece que todo servidor público, incluyendo a los policías, tiene la obligación de identificarse ante la ciudadanía, a menos que existan excepciones previstas por la ley, para que el ciudadano pueda verificar que la persona que lo atiende es un servidor público registrado. PERO LO PREOCUPANTE es que ya no aparece reformaron esta misma ley y fue publicada en el diario oficial de la federacion el 16 de julio de 2025 ahora que ley nos defiende de los policias o que articulo podemos mencionar para que se identifiquen?
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