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Código Fiscal Municipal Artículo 88 bis Estado de Guerrero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Fiscal Municipal Guerrero
Artículo 88 bis.

Son infracciones cuya responsabilidad recae sobre los jueces encargados de los registros, notarios, corredores y en general funcionarios que se encuentran revestidos de fé pública, las que a continuación se indican:

I. No hacer la cotización y determinación de impuestos que causen las escrituras, minutas o cualquier acto y contrato que se otorgue ante el fedatario o efectuarla sin sujetarse a lo previsto por las disposiciones fiscales; de 1 a 90 días del salario mínimo vigente en la zona económica que le corresponda.

II. Expedir testimonio de escrituras, documentos o minutas cuando no estén pagados los impuestos correspondientes; multa de 1 a 90 días del salario mínimo vigente en la zona económica que le corresponda.

III. No consignar a las autoridades fiscales los documentos que presenten cuando no estén pagados los impuestos correspondientes; multa de 1 a 90 días del salario mínimo vigente en la zona económica que le corresponda.

IV. No expedir las notas de liquidación de alguna prestación fiscal, o expedirlas en forma que dé lugar a la evasión parcial o total de gravámenes; multa de hasta 160 días del salario mínimo vigente en la zona económica que le corresponda.

V. Autorizar actos o contratos por los que se cause algún crédito fiscal a favor del Municipio o que estén relacionados con fuentes de ingresos gravados por la Ley sin cerciorarse previamente de que está al corriente de las obligaciones fiscales; multa de 1 a 50 días del salario mínimo vigente en la zona económica que le corresponda.

VI. Inscribir o registrar documentos, instrumentos o libros que carezcan total o parcialmente de la comprobación o constancia de haberse pagado los gravámenes correspondientes; multa de 1 a 50 días del salario mínimo vigente en la zona económica que le corresponda.

VII. No proporcionar informes o datos o no exhibir documentos cuando deban hacerlo, en el plazo que fijen las disposiciones fiscales, o cuando lo exijan las autoridades

competentes o presentarlos incompletos o inexactos, multa de 1 a 50 días del salario mínimo vigente en la zona económica que le corresponda.

VIII. Proporcionar los informes o documentos a que se refiere la fracción anterior, alterados o falsificados, multa de 1 a 160 días del salario mínimo vigente en la zona económica que le corresponda.

IX. Extender constancia de haberse cumplido con las obligaciones fiscales en los actos en que intervengan, cuando no proceda su otorgamiento, multa de 1 a 160 días del salario mínimo vigente en la zona económica que le corresponda.

X. Cooperar con los infractores o facilitar en cualquier forma la omisión total o parcialmente de gravámenes, mediante alteraciones, ocultamiento, otros hechos u omisiones, multa de 1 a 160 días del salario mínimo vigente en la zona económica que le corresponda.

XI. No enterar dentro del plazo legal los créditos fiscales correspondientes a los actos en que intervengan; multa que no exceda de un tanto de lo que importe el crédito fiscal y los accesorios legales respectivos.

XII. Traficar ilegalmente con los documentos o comprobantes de pago de prestaciones fiscales o hacer uso ilegal de ellos, por cada uno; multa de 1 a 160 días del salario mínimo vigente en la zona económica que le corresponda.

XIII. Infringir otras disposiciones fiscales en forma no prevista en las precedentes; multa de 1 a 160 días del salario mínimo vigente en la zona económica que le corresponda. 



Estado de Guerrero Artículo 88 bis Código Fiscal Municipal
Artículo 1 ...87 88 88 bis 88 bis 1 89 ...183

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